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Yaiza desestima todas las alegaciones presentadas por la empresa de recogida de basura

El Ayuntamiento ratifica los argumentos que sustentan la resolución del contrato avalada por el Consejo Consultivo de Canarias. Óscar Noda avanza que “estamos redactado un nuevo pliego ambicioso para dar un salto de calidad en el servicio y evitar bajas temerarias e incumplimientos como los que ha sufrido el municipio”.

El gobierno municipal que preside Óscar Noda aprobó este viernes en Pleno desestimar todas las alegaciones presentadas por la empresa responsable del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio, Hernández Bello S.L., en contra de los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Yaiza el pasado 29 de octubre que concluyeron en la resolución del contrato por los incumplimientos graves y constantes de dicha mercantil de sus obligaciones principales estipuladas en el pliego de condiciones técnicas. Yaiza ratifica los argumentos que sustentan su decisión ya dictaminada favorablemente por el Consejo Consultivo de Canarias.

El alcalde, Óscar Noda, avanzó en el Pleno que “estamos redactando un nuevo pliego de condiciones técnicas ambicioso para dar un salto de calidad en el servicio y evitar bajas temerarias e incumplimientos como los que ha soportado el municipio a pesar de que la Administración cumple puntualmente con la empresa Hernández Bello”.
La mercantil en una de sus alegaciones alude a la supuesta caducidad del procedimiento de resolución del contrato sin que despliegue ni el más mínimo argumento en el que apoye su conclusión.

En este sentido, la Administración recuerda que la normativa aplicable al procedimiento de resolución vienen dada por la existente en el momento de su iniciación, de fecha de 29 de junio de 2018, que establece un plazo de ocho meses para resolver, por tanto, “dicho plazo no ha sido sobrepasado”.

Yaiza también desestima la alegación referida a la solicitud de la empresa de “compensación del desequilibrio económico – financiero” advirtiendo una vez más, como ya lo había hecho en su propuesta de resolución del contrato, que la oferta de licitación estaba presupuestada en 13 millones de euros y que sin embargo la concesionaria asumió el servicio por 7 millones de euros, por casi la mitad del presupuesto base de licitación.

Es más, está perfectamente acreditado que la empresa sostuvo que “siempre se procedió a su estudio concienzudamente, teniendo en cuenta, tanto la situación económica actual y que afecta a todos los estamentos locales y autonómicos, como las necesidades reales para la prestación del servicio”.

El Ayuntamiento además expone que esta alegación en este momento no guarda relación con el objeto del expediente ni con las causas que llevaron al inicio y resolución del contrato.
Otra de las alegaciones desestimadas por Yaiza tiene que ver con su falta de respuesta a un recurso de reposición de la empresa ante el rechazo de revisión de precios conforme al IPC por parte del Ayuntamiento. Aparte de que la Administración defiende que la alegación, como en el caso anterior, no guarda relación con el objeto del expediente, también sustenta que aquí el silencio administrativo no supone una respuesta positiva a la solicitud de la empresa.

Por último, el Ayuntamiento desestima la pretensión de Hernández Bello de no seguir prestando el servicio aludiendo la resolución del contrato. La Ley de Contratos del Sector Público, recuerda la Institución, “establece que el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno del servicio público o la ruina de lo construido o fabricado”.

Así, la empresa está obligada a seguir prestando el servicio en las condiciones previstas en el proyecto de explotación hasta que el Ayuntamiento adjudique nuevamente el contrato, tal y como lo establece la Ley de Contratos del Sector Público.

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