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El Consultivo da la razón a Yaiza en su propuesta de resolución del contrato del servicio de recogida de basura

El supremo órgano advierte que “se vulnera la obligación esencial de prestar el servicio con la regularidad prevista” y confirma que “el contrato se ha de cumplir a riesgo y ventura del contratista”. El alcalde, Óscar Noda, elevará el lunes 29 a Pleno la propuesta de resolución del contrato e informará de las medidas en curso para garantizar la prestación del servicio en el municipio.

El Consejo Consultivo de Canarias ha dictaminado que la propuesta del Ayuntamiento de Yaiza de resolución del contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio “se ajusta a Derecho”, señalando en su dictamen que la empresa contratista “vulnera la obligación esencial de prestar el servicio con la regularidad prevista”. El Consultivo echa por tierra además el argumento de revisión de precios expuesto por la firma Hernández Bello por el supuesto aumento de volumen de basura en el municipio, recordando que “en todo caso, el contrato se desarrolla a riesgo y ventura del contratista”, y añadiendo seguidamente que “la evolución de la demanda es una cuestión previsible por el contratista en el momento de hacer su oferta”.

El alcalde de Yaiza, Óscar Noda, elevará el lunes 29 de octubre a Pleno la propuesta de resolución del contrato con la empresa Hernández Bello e informará de las medidas en curso para garantizar la prestación del servicio en el municipio. “El Consultivo por un lado nos da la razón diciendo tajantemente que hay graves incumplimientos en la prestación del servicio y por otro avala el procedimiento seguido por el Ayuntamiento en los trámites y pruebas que sustentan la propuesta de resolución del contrato”, subraya el alcalde.

El dictamen del Consultivo confirma toda la argumentación del Ayuntamiento que advertía de incumplimientos graves y constantes por parte de la adjudicataria de las obligaciones principales del servicio estipuladas en el pliego de condiciones técnicas. Así, el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, además del incumplimiento de la recogida de basura en distintos puntos del municipio, se refiere en el apartado de ‘Existencia de causa de resolución’ a otros extremos como: “los desperfectos de los contenedores sin que se cumpla con el deber de restitución en los términos estipulados”; “inadecuado lavado de los contenedores”; “incumplimiento de la jornada de ocho horas prevista en el proyecto de explotación del servicio”; e “incumplimiento de la maquinaria mínima destinada al contrato”.

En materia de personal, el dictamen expresa que “el pliego de prescripciones técnicas establece una plantilla mínima, lo que nada impide que el contratista tuviera que incrementarla o contratar horas extra si fuera necesario para cumplir con el contrato, teniendo en cuenta que el contrato de gestión del servicio público se desarrolla a riesgo y ventura por el contratista”.

El dictamen asimismo confirma que la propuesta de resolución del contrato cumple con el principio de proporcionalidad “en la medida en que el Ayuntamiento antes de optar por la misma, realiza diversos requerimientos al contratista para que cumpla las obligaciones asumidas, requerimientos que no consiguen que el contratista subsane las irregularidades en la prestación del servicio. El incumplimiento de las obligaciones por el contratista puede calificarse de grave, a la vista de las circunstancias concurrentes, al originar importantes daños a terceros y generar riesgo sanitario en el municipio”. Yaiza opta por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida.

El Ayuntamiento demostró con datos objetivos que los incumplimientos del servicio no son puntuales y/o circunstanciales tipificados como graves y susceptibles de penalización económica; sino que son incumplimientos tan graves y sistemáticos que precisamente impulsaron a la Institución a tomar el camino de la resolución del contrato.

Dictamen Consejo Consultivo de Canarias

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