Recordatorio para el cumplimiento de medidas sanitarias
RECORDATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE TRANSMISIÓN COMUNITARIA DEL COVID-19.
BANDO
DON JONATAN LEMES DE GANZO, ALCALDE ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA, LANZAROTE
HACE SABER
Del deber de cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Estatal y Autónomo de Canarias, siendo las mismas, claves para frenar la expansión del virus que se está volviendo a hacer palpable en nuestro entorno, y ante la llegada progresiva de visitantes, este Ayuntamiento no quiere poner en riesgo ni la salud pública de los habitantes de la isla, ni la imagen de un destino turístico seguro.
Una vez finalizado el estado de alarma sanitaria y con motivo de garantizar la vuelta a la nueva normalidad segura, el Gobierno de Canarias ha publicado en el B.O.C. nº 164 del viernes 14 de agosto de 2020, el acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y por todo lo expuesto,
VENGO A DISPONER:
Primero. Que todos los establecimientos de restauración, comercio y ocio nocturno deberán respetar fielmente las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, la distancia interpersonal de seguridad, señalización, aforo, limpieza y desinfección.
Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Segundo. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
- En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
- Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
- Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
Tercero. En las actividades de restauración, deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.
Cuarto. Las discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre (terrazas abiertas sin cubierta o con un mínimo de 2 lados sin ningún tipo de cerramiento), para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y no se permitirán las pistas de baile.
Quinto. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Además, esta prohibición se aplica en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración yen cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Sexto. Ordenar a la Policía Local de Yaiza a que se lleven a cabo servicios regulares de vigilancia y control con respecto al uso obligatorio de la mascarilla, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, señalización, aforo, limpieza y desinfección, en los establecimientos de restauración, comercio y ocio nocturno del municipio de Yaiza.
Séptimo. Que el Ayuntamiento de Yaiza COMUNICA a los titulares de los establecimientos que el incumplimiento de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria establecidas por Resolución del Gobierno de Canarias del 19 de junio de 2020 (B.O.C. nº 123 de 20 de junio de 2020) y sus posteriores actualizaciones, podrá dar lugar a la adopción de las medidas oportunas para asegurar su estricto cumplimiento, incluido la suspensión de la actividad.
Lo que se hace público para su general conocimiento.