Restricciones para nivel de alerta 4 por Covid-19
El Consejo de Gobierno de Canarias acordó en su sesión de este jueves 21 de enero, modificar el nivel de alerta establecido en la isla de Lanzarote para elevarlo hasta el nivel 4 debido a la evolución desfavorable de los indicadores epidemiológicos en los últimos días, con el fin de doblegar la curva de contagios en la Isla. Estas medidas también se aplican a La Graciosa, Isla adscrita a Lanzarote para este tipo de situaciones epidemiológicas. El cambio de nivel para Lanzarote y La Graciosa entra en vigor a partir de las 00.00 de este sábado, 23 de enero, en otra actualización del semáforo de incidencia acumulada (IA). El horario de cierre de los establecimientos no esenciales se adelanta a las 18:00 horas, con restricción de la movilidad de 22:00 a 6:00 horas.
Medidas restrictivas para nivel de alerta 4:
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados: en el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración, respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido, que es de 2.
Limitación de cierre a las 18:00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista: salvo comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación.
Se mantiene la restricción de entrada y salida de personas en Lanzarote: salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre. Esta medida podría complementarse con limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores al insular en función de la situación epidemiológica.
La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno: continúa establecido como hasta ahora, es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas en todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
Medidas generales para el ámbito laboral: la prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático en aquellos casos en los que sea posible o estableciendo turnos que limiten lo máximo posible el contacto entre trabajadores. Solo se permitirán reuniones laborales imprescindibles, garantizando siempre el uso de mascarilla, la distancia interpersonal y el aforo del 33%.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías: en el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.
Práctica deportiva: al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia.
Eventos deportivos: podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores.
Actividad de guía turístico: estas actividades se desarrollarán en grupos con un máximo de 4 personas, sin superar el número total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
Actividades de turismo activo: se llevarán a cabo en grupos de convivencia de un máximo 4 personas y no podrán superar el número total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
Locales y centros comerciales: el aforo de los establecimientos y locales comerciales minoristas en islas en nivel de alerta 4 no podrá superar el 25%. En el caso de centros y parques comerciales, la capacidad de las zonas comunes se limitará al 25% del aforo.
Las visitas a los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: se desarrollarán sin superar el 25% del aforo autorizado para todas las salas y espacios, con un número máximo de 4 personas en actividades en grupo.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas: en el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles: no podrá superarse el 50% de aforo al aire libre, ni el 25% del aforo autorizado en zonas interiores, con un máximo de 10 personas.
Playas y piscinas naturales: en las playas el aforo será del 50% y en las piscinas naturales será del 33%. En las playas, en este nivel de alerta solo se permite la práctica de deporte individual, siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas permanentemente.
Campamentos infantiles y juveniles y acampadas: prohibidos en islas en nivel de alerta 4.
Catas de productos alimenticios: no podrán realizarse este tipo de actividades.
Juntas de comunidades de propietarios: en el nivel de alerta 4 solo podrán celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitación de aforo del 25%.
Mercadillos: en el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 33% del aforo establecido por cada ayuntamiento para mercadillos al aire libre y del 25% para aquellos que se celebren en espacios cerrados. No podrán realizarse mercadillos esporádicos o extraordinarios sujetos a autorización.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria: en los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas, salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 4: queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Actualización de la normativa relacionada con la covid
Además, el Gobierno de Canarias aprobó un decreto por el cual las medidas específicas y temporales publicadas en el BOC del 9 de enero pasado, que estarían en vigor hasta el 24 de enero, quedan prorrogadas y consolidadas, con lo que mantienen su vigencia más allá de esa fecha, de este domingo.