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Yaiza solicita al TSJC la corrección de error material de la sentencia que anula el Plan General y el Gobierno de Canarias refuerza sus argumentos con un contundente escrito

El Ayuntamiento argumenta que “el informe del Servicio de Carreteras del Cabildo de Lanzarote y el de la Vicenconsejería de Infraestructura y Planificación hacen referencia a carreteras y glorietas distintas», siendo que el único vinculante es el de la Vicenconsejería; y el Gobierno de Canarias se une a la solicitud de corrección de la sentencia considerando que “es necesario remediar este hecho”. Óscar Noda explica que “esta petición fundamentada de subsanación al TSJC es un trámite previo al recurso de casación ante el Supremo, que igual seguimos trabajando”.

El Ayuntamiento presidido por Óscar Noda ha recibido el espaldarazo de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que como ya lo había hecho Yaiza el pasado 28 de septiembre, un día después de ser notificado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula el Plan General Supletorio del municipio, también presentó un escrito al TSJC solicitando la corrección de error material de dicha sentencia, uniéndose de forma explícita a las razones expuestas por el Ayuntamiento que argumenta con rotundidad el “error material evidenciado y manifiesto” de la resolución judicial que da por hecho que el informe del Servicio de Carreteras del Cabildo de Lanzarote y el de la Viceconsejería tienen “acorde” contenido, para terminar estimando el recurso por el informe del Servicio de Carreteras del Cabildo que no tiene el carácter de vinculante, así, el Gobierno canario considera que “es necesario remediar este hecho”.

Óscar Noda explica que “esta petición fundamentada de subsanación de error material al TSJC es un trámite previo al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que igual seguimos trabajando. En este sentido, valoramos positivamente la decisión del Gobierno porque apoya nuestra defensa y pone de manifiesto su voluntad de acompañarnos ante el Supremo en caso de ser necesario”.

Yaiza y el Gobierno de Canarias sostienen en su solicitud al TSJC que el error manifiesto de la sentencia consiste en que el informe de la Vicenconsejería de Infraestructura y Planificación, que sí es vinculante, “no hace referencia alguna a las nuevas glorietas previstas para la LZ 2 que figuran recogidas en los planos de ordenación del Plan General y cuya ubicación refiere el planeamiento el carácter de indicativa”. Y añade: “Dicha mención la realiza, únicamente, el informe del Servicio de Carreteras del Cabildo, que carece de carácter vinculante”.

La glorieta que menciona en su informe la Viceconsejería es, en palabras del Gobierno, “la que da acceso al núcleo de Playa Blanca, en la LZ 2, como es más que público y notorio, ES PREEXISTENTE A LA APROBACIÓN INICIAL Y TRAMITACIÓN del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza”.

El Informe del Cabildo insular “sólo tiene el carácter de preceptivo pero NO vinculante, a diferencia del Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, que es preceptivo y vinculante, pero ajeno a cualquier cuestión relativa a nueva glorieta alguna en la carretera LZ 2, al haberse limitado solo a la línea de la edificación”. (…) “El error de redacción en el informe del Cabildo insular ha llevado a esa Sala a confusión: no hay nuevas glorietas que afecten a la carretera LZ 2; solo están las preexistentes”.

El Gobierno de Canarias, como lo había hecho ya el Ayuntamiento de Yaiza, solicita que se acceda por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a corregir el error material detectado en la sentencia.

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