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ANUNCIO IBI y ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2022

ANUNCIO

Aprobado por resolución del Alcalde/Presidente, de fecha 18 de julio de 2022, los padrones y listados municipales cobratorios de los tributos siguientes:

– IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA EJERCICIO 2022

– IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA EJERCICIO 2022

– IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EJERCICIO 2022

Quedan expuestos al público en la Recaudación Municipal, ubicada en C/ Salida al Rubicón, de lunes a viernes, en horario de 8:30 horas a 15:00, por espacio de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para su examen y presentación de reclamaciones, en su caso, por los interesados legítimos.

La publicación del presente anuncio servirá de notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en los padrones y listado municipal de cobro de referencia a los sujetos pasivos obligados al pago, de conformidad con lo previsto en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria, de igual forma y al amparo del articulo 14.2c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo los interesados interponer contra dichas liquidaciones recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente de finalización del periodo de exposición publica expresado en este edicto.

Disponer que la recaudación en periodo voluntario de los tributos liquidados, se realice en el plazo comprendido entre los días 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, debiendo los obligados abonarlos, mediante dinero de curso legal, en la página web www.yaiza.es ( Pago de tributos on line), con tarjeta débito/crédito en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Yaiza, en la red de oficinas y cajeros del Banco Santander, en la red de oficinas y cajeros de la Caixa o mediante domiciliación bancaria, formalizado a tal fin el impreso facilitado por el Ayuntamiento, previa presentación del documento cobratorio facilitado por el Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la ley general tributaria.

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