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Convocatoria becas a estudiantes curso 2011- 2012

BASES Y CONVOCATORIA  ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO 2011/2012:

1. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

Los interesados en la concesión de una ayuda al transporte para universitarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

– Ser español o comunitario y tener residencia habitual e ininterrumpida en el

municipio de Yaiza, al menos, durante 24 meses.

– Encontrarse matriculado durante el curso académico 2011/2012 en

Universidades y centros universitarios de enseñanza públicos.

– Quedan excluidos de esta convocatoria:

.- los estudios que se realicen en el extranjero.

.- los estudios no universitarios.

.-los cursos preparatorios, tutorizados o en Academias para el acceso a determinados estudios o para las pruebas de acceso (Oposiciones) a los diferentes cuerpos de la Administraciones del Estado (Sanidad, Justicia, Defensa, Educación.).

.- los estudios de idiomas en el extranjero o cualquier tipo de acción formativa no reglada ni conducente a la obtención de un título académico oficial en el territorio nacional.

.- Estudios de la UNED fuera de la Isla

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Yaiza deja abierta la posibilidad de modificar la distribución final del número de Ayudas, en función del número de solicitudes que se pueden adjudicar.

2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. Plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día

siguiente a la publicación de la convocatoria que se realice desde el

Departamento de Educación. Este plazo podrá ser prorrogado,

excepcionalmente, por resolución de la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento

de Yaiza.

2. Las solicitudes para obtener la ayuda al transporte se encontrarán en el Departamento de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Yaiza. Asimismo, se publicarán, la Ordenanza, la Convocatoria y los Impresos en la Página Web institucional del Ayuntamiento de Yaiza.

3. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la atención de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Yaiza, adjuntando la documentación que se indica en el apartado, “Forma de Presentación de las Solicitudes”.

Podrán presentar la solicitud y la documentación referidas en el Registro General del Ayuntamiento de Yaiza, sito en la Plaza de los Remedios, nº 1 de Yaiza, o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurrido un periodo de un mes a partir de dicha publicación.

3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado de Solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, dirigido a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Yaiza, según modelo que se adjunta a las presentes bases (ANEXO I).

2. Fotocopia, y original para su cotejo, del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte o N.I.E).

3. Certificado de residencia en el que se acredite la residencia permanente e ininterrumpida del interesado dentro del término municipal de Yaiza, durante un periodo no menor a 24 meses, tomando como referencia la fecha indicada para el fin de esta convocatoria.

4. Una copia compulsada del documento acreditativo de encontrarse matriculado durante el 2011-2012 donde consten todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como comprobante bancario de haber abonado las tasa académicas correspondiente al presente curso académico.

5. Modelo normalizado de Solicitud de Alta a Terceros, debidamente cumplimentado, firmado por el interesado y sellado por su entidad bancaria, con el objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar al interesado la transferencia del importe económico de la ayuda, en el caso de que le sea concedida (ANEXO II).

6. Modelo normalizado de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado y firmado.(ANEXO III).

4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCION

Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimento de los requisitos exigidos en esta convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas  Ayudas al transporte para Universitarios. Las Reglas del Procedimiento para la concesión de estas ayudas serán las siguientes:

1. Incoación del expediente. El procedimiento se iniciará previa solicitud del interesado y se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del expediente será el Departamento de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Yaiza, que verificará que la instancia presentada se encuentre correctamente cumplimentada y firmada y acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuatro de las presentes bases reguladoras (Forma de Presentación de las Solicitudes).

3. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne los requisitos que le fueran exigibles, especialmente si no viene acompañada de alguno de los documentos previstos en el apartado cuatro (Forma de Presentación de las Solicitudes), el órgano instructor requerirá al interesado que subsane los defectos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles; advirtiéndole que, de no verificarlo en el tiempo y forma previstos, se le podrá tener por desistido. En este último caso, previa resolución dictada al efecto y debidamente motivada.

4. Informes, evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

5. Propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
6. Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estima pertinente.

7. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

9. El expediente de concesión de ayudas al transporte contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Notificación de la propuesta. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. La notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las ayudas al transporte para universitarios se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, así como en la página web institucional de dicha entidad.
11. Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Alcalde, previo informe del órgano colegiado, que en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local, poniéndose fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

12. Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de la finalización de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
13. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza.
14. Recursos. La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

5. CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía total de la ayuda será:

1. Estudios universitarios fuera de la isla, el importe total será de hasta 300 euros.

2. Estudios universitarios en la isla, el importe íntegro será de hasta150 euros.

Dichas cuantías están consignadas en la partida del Presupuesto del Ayuntamiento de Yaiza para el año 2011-2012.

6. FORMA DE ABONO.

Salvo que la resolución que en su día ponga fin al expediente acuerde forma distinta para el abono de la ayuda -en cuyo caso deberá motivarse tal decisión- el importe de la ayuda se hará efectivo en un solo pago, una vez dictada la resolución y en la cuenta corriente que al efecto hubiera designado el beneficiario en el impreso normalizado de Alta a Terceros. Cuando la resolución administrativa que ponga fin al expediente así lo indicara, el solicitante deberá acreditar el pago real y efectivo del importe por el que se le concede la subvención como requisito previo y necesario para que se le abone la misma.

7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

El beneficiario de la ayuda al transporte deberá ejecutar la actividad, inversión o proyecto que fuera objeto de la ayuda inexcusablemente en el curso 2011-2012.

8. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar haber destinado el importe íntegro de las cantidades recibidas a la finalidad y en el periodo para la que fue concedida. La justificación deberá presentarse en el plazo que fije la resolución que, como norma general, terminará en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de pago de la subvención al que se refiera la actividad subvencionada, y que podrá ser prorrogado por el periodo máximo de un mes, previa solicitud cursada al efecto por el interesado, donde deberá indicar la causa de la demora y demás circunstancias que entienda deben ser tenidas en cuenta para justificar el retraso. Para los casos de incumplimiento de la justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto de cada ejercicio económico.

9. VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez concluido el proceso de adjudicación de las ayudas concedidas, el Ayuntamiento de Yaiza podrá requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos para acreditar la efectiva realización del gasto para el que le fue concedida la subvención.

La aceptación de las presentes bases implicará también la autorización al Ayuntamiento de Yaiza para recabar de cualquier organismo, entidad o institución, y cualesquiera que fuera su naturaleza -pública, semipública o privada- los datos necesarios para determinar la concesión o denegación de la ayuda y, en el caso de que fuera concedida, para determinar si su importe fue íntegramente empleado para la finalidad que le fue concedida. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario en virtud de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases Reguladoras y en las Bases de ejecución del presupuesto que el Ayuntamiento de Yaiza y, particularmente, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 12. (Obligaciones de los Beneficiarios) o el falseamiento u ocultación de los datos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la revocación de la resolución estimatoria de la misma y al reintegro del importe total o parcial de la subvención inicialmente concedida, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para su concesión, que deberá estar debidamente motivada y ser notificada al interesado.

10. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD

La obtención de las ayudas que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública, semipública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser, en ningún caso, superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.

En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Ayuntamiento de Yaiza tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.
11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los solicitantes de la ayuda estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases Reguladoras y en las Bases de ejecución del presupuesto que el Ayuntamiento de Yaiza hubiera aprobado al efecto. En particular, vendrá obligado a observar la siguiente conducta:

Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes Bases Reguladoras y, en particular, en su apartado cuatro (Forma de Presentación de las Solicitudes), consignando fielmente los datos que le fueran solicitados.

Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras le sean exigidos por el Ayuntamiento de Yaiza, y someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las subvenciones concedidas se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Yaiza.

Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la ayuda interesada.

Acreditar ante el Ayuntamiento de Yaiza la real y efectiva ejecución de la actividad para la cual le fue concedida la ayuda interesada, y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.

En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

12. REINTEGRO

Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
13. FINANCIACIÓN

Los recursos para financiar las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetos a los créditos presupuestarios que el Ayuntamiento de Yaiza asigne al Departamento de Educación y Cultura en la Partida Presupuestaria número 32448100, designada como Ayudas al Transporte para Estudios Universitarios. La resolución final por la que se acuerde conceder la ayuda interesada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento de Yaiza para el ejercicio económico del 2012.
14. PUBLICIDAD

Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza. Asimismo, dicha convocatoria se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Yaiza.

15. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será la Alcaldía del Ayuntamiento de Yaiza, a propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura.

16. ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor de las presentes bases será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

17. COMPOSICION DE LA COMISION EVALUADORA

Presidenta: Dñª Gladys Acuña Machín. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Yaiza

Secretario: D. Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Concejal de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Yaiza.

Vocal: D. Oscar Manuel Noda González. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Yaiza

18. IMPRESOS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
ANEXO I: Solicitud ayuda al transporte para estudios universitarios.

ANEXO II: Modelo de solicitud de Alta a Terceros.

ANEXO III: Modelo de Declaración responsable

Pinche aquí para acceder a los anexos:

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