Yaiza aclara que la sentencia del Supremo sobre la tasa de basura apunta a la ordenanza de 2004 y no compromete la vigente aprobada en 2014

El fallo judicial sólo afecta al recurrente, Mercantil Bodega La Geria, a quien el Ayuntamiento devolvió los importes que había reclamado.

El fallo judicial sólo afecta al recurrente, Mercantil Bodega La Geria, a quien el Ayuntamiento devolvió los importes que había reclamado.

El Ayuntamiento de Yaiza aclara que la sentencia conocida esta semana del Tribunal Supremo que declara la ilegalidad de la Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos del municipio, por falta del estudio económico – financiero, está referida a la aprobada definitivamente por la Administración en el año 2004 y en ningún caso a la vigente modificada y aprobada en 2014 por el gobierno que preside Gladys Acuña.

Dicho fallo judicial, sostiene el Ayuntamiento, sólo afecta al recurrente, Mercantil Bodega La Geria, a quien la Institución devolvió los importes de la tasa de basura que había reclamado. Ante las dudas surgidas por el contenido de la Sentencia del Supremo, el Ayuntamiento de Yaiza confirma que el alcance de la misma se circunscribe al extremo aquí planteado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o contenidos dictados al amparo a la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.

Por su parte, el artículo 72.2 y 73 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, disponen que la anulación de una disposición o acto producirá efectos para las personas afectadas y que no afectará a la eficacia de actos administrativos ya firmes. Vistas otras sentencias judiciales del Alto Tribunal, la irretroactividad es la regla general en la aplicación de las sentencias firmes que anulen preceptos de una disposición general, por tanto, el Ayuntamiento no se ve obligado a devolver el importe de lo recaudado por la tasa a los contribuyentes que no hayan sido parte del proceso judicial, siempre y cuando las liquidaciones y actos administrativos que las aprobaron sean firmes o consentidos. El Ayuntamiento de Yaiza espera haber podido aclarar las inquietudes generadas a partir de la publicación de la sentencia.

escudo de yaiza


Yaiza. Ciudad Histórica


participación ciudadana


animales sin hogar

Cuanto, guia didactica


san marcial



Litoral



Yaiza en el Rubicón