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Yaiza recurrirá la sentencia que anula su Plan General de Ordenación Supletorio

El Ayuntamiento presentará recurso de casación ante el TSJC y pide al Gobierno de Canarias que también proceda a interponer recurso. Yaiza no comprende «cómo el Plan puede verse comprometido por la discrepancia con la ubicación de dos rotondas que no están construidas”.

Después de ser notificada HOY oficialmente, martes 27 de septiembre, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, que anula el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza a instancias de la demanda presentada por un particular, el Ayuntamiento de Yaiza hace pública su valoración.

1- El Ayuntamiento, en calidad de codemandado, recurrirá dicha resolución judicial en el plazo establecido de 30 días hábiles contados a partir de este miércoles 28 de septiembre, un día después de notificada oficialmente la sentencia. Yaiza presentará recurso de casación y el alcalde, Óscar Noda, luego de reunirse con el equipo jurídico municipal también solicitará que lo haga la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias en calidad de Institución demandada. Cabe recordar que el Plan de Ordenación Supletorio de Yaiza, vigente desde finales de 2014, fue redactado por el Ejecutivo regional en virtud a un convenio para tal fin suscrito con la Administración local. Óscar Noda ha contactado con el viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, Leopoldo Díaz, para conocer la voluntad del Gobierno y avanzar que el Ayuntamiento trasladará la petición expresa al departamento que dirige.

2- El Ayuntamiento de Yaiza destaca que la sentencia fundamenta la anulación del Plan General en uno de los veinte motivos de impugnación argumentados por el demandante, desestimando diecinueve de ellos. Desestima, entre otros, la supuesta vulneración de la autonomía municipal dado que el Plan General fue aprobado por la COTMAC por la vía de la supletoriedad, advirtiendo que “la competencia, como institución o figura jurídica, es perfectamente delegable”.

La sentencia desestima además la afirmación del demandante de que el Plan encubre de forma más o menos clara, una especie de “amnistía” a las irregularidades ya judicialmente declaradas respecto a planes parciales y de licencias de obra y actividad a determinados complejos turísticos hoteleros y extrahoteleros. Para Yaiza es relevante este extremo porque algunos medios de comunicación y agentes de la sociedad insisten en mantener la tesis tendenciosa relativa a que el Ayuntamiento encargó la redacción del Plan para legalizar hoteles; sin tener en cuenta y desmereciendo su utilidad como herramienta urbanística para dotaciones deportivas, educativas o de construcción de viviendas de vecinos y vecinos en las distintas localidades.

3- El motivo en que se fundamenta la anulación del Plan, el décimo octavo, menciona la existencia de dos informes relativos a Carreteras; el primero de ellos es el emitido por la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Administración Autonómica y, el segundo, el Informe de Carreteras del Cabildo Insular de Lanzarote. Ambos informes fueron asumidos por el Planeamiento integrando fielmente sus consideraciones.

El Informe de la Viceconsejería de Infraestructura y de Planificación, que la Sentencia alude como vinculante, se refiere a la línea límite de la edificación y el retranqueo de la edificación para el último tramo de la LZ 2 comprendido entre la glorieta de acceso al núcleo de Playa Blanca y la calle salida a Fuerteventura junto a la entrada al Puerto de Playa Blanca. La línea límite de edificación y retranqueo fue incorporada a los Planos de Ordenación cumpliendo fielmente con la directriz vinculante de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias indicada en su informe de fecha 17 de junio de 2014.

El informe del servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Lanzarote, emitido en fecha 20 de junio de 2014, es el que alude a la condición de modificación de trazado de las nuevas glorietas propuestas para la LZ 2 y LZ 701, a fin de que dichas glorietas se diseñaran exclusivamente en el tramo de la LZ7 701. Si bien dicho informe no tiene el carácter de vinculante, el P.G. acogió el condicionante del informe del Servicio de Carreteras del Cabildo añadiendo que su trazado es indicativo, por lo que la aprobación de cualquier proyecto que afecte a dichas vías deberá contar con el informe favorable del Servicio de Carreteras del Cabildo, además del de la Dirección General de Infraestructura Viaria.

Este último informe y el “diseño indicativo de las rotondas” realizado (según la Resolución judicial) “con precisión y detalle” es el motivo esgrimido, tras 65 folios, por la Sentencia dictada para anular el Plan General de Yaiza.

Se debe indicar que, en la actualidad, esas rotondas no están construidas, y que las Administraciones involucradas (Dirección General, Cabildo y Ayuntamiento) han consensuado una solución técnica de acceso a la zona industrial de Playa Blanca, cuyo proyecto ya ha sido autorizado por el Ayuntamiento y remitido, desde mayo, a la Corporación insular estando a la espera de su parecer técnico, toda vez que la Ley de Carreteras Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias permite (art.16) los proyectos en carreteras aún en disconformidad con el planeamiento, razón por la que sorprende aún más el sentido y motivación de la Resolución.

4- El Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza continúa en vigor, por lo que se continuará con la tramitación de los expedientes que se encuentran incoados y los que se presenten en tanto no exista pronunciamiento judicial firme. Asimismo, se considera necesario informar que las licencias concedidas por el Ayuntamiento son actos jurídicos que otorgan derechos, por tanto, las licencias que se otorgaron conforme al planeamiento seguirán desplegando sus efectos.

5- Al año siguiente de la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento recibió al menos 33 recursos contra el instrumento de ordenación, con 25 ya resueltos, siendo este el único que sentencia su anulación total.

6. El Ayuntamiento de Yaiza estudia ya la redacción de un pliego de contratación para redactar un nuevo Plan que será tramitado directamente por la Administración local en aras de actualizar y mejorar el actual, que en todo caso ha permitido el desarrollo del municipio después de vivir con un Plan obsoleto de 41 años de vigencia, el del 73, que sería el que quedaría vigente si la Justicia ratifica el fallo de anulación total.

Sentencia ref. Plan General 27 sept 2022

 

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