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Yaiza somete a consulta pública su ordenanza de movilidad sostenible

Regula el uso y circulación de patinetes, bicis y todos los vehículos de movilidad personal. La normativa tiene un título específico, con régimen sancionador, para la explotación lucrativa de los VMP.

El Ayuntamiento de Yaiza publicó este lunes en el tablón de anuncios de su sede electrónica la ordenanza de movilidad sostenible del municipio, iniciando así su trámite de consulta pública para que ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y colectivos puedan trasladar sus opiniones a la Administración en un plazo de quince (15) días contados a partir de este martes 26 de marzo de 2024. “Si queremos fomentar el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) como alternativa de transporte seguro, considerando a peatones y otros usuarios de vías y aceras, debemos aprender a respetar la regulación del sector del patinete eléctrico, bicis y todos los VMP”, apunta el alcalde de Yaiza, Óscar Noda.

El objetivo de la normativa municipal, que contempla un título específico y régimen sancionador para las empresas dedicadas a la explotación lucrativa de patinetes y VMP, es regular el uso y circulación de peatones, bicis, bicicletas con pedaleo asistido y otros vehículos, armonizando los distintos usos de las vías y los espacios urbanos con el fin de garantizar la seguridad vial, fluidez del tráfico, distribución adecuada de aparcamientos, mejora de la calidad del aire y accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

La concejala de Urbanismo de Yaiza, Karina Centeno, recuerda que “la Dirección General de Tráfico (DGT) ya elaboró el documento normativo que recoge las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de los usuarios de certificar esos vehículos por los organismos competentes, así que la ordenanza municipal es un texto imprescindible y complementario para regular su circulación en nuestro municipio”.

En su contenido está planteada como infracción grave circular con patines, monopatines o similares por aceras y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.

Y por la misma seguridad de los usuarios de los VMP, la ordenanza prohíbe: circular sin hacer uso de casco homologado, utilizar auriculares receptores o reproductores de sonido y cruzar pasos para peatones mientras se conduce el VMP, salvo en los carriles bici, entre otros extremos. En todo caso, el Ayuntamiento recomienda leer el contenido de toda la ordenanza con detenimiento.

Patinetes de alquiler

Una de las mayores preocupaciones ciudadanas son los patinetes eléctricos de alquiler, sobre todo por la conducción temeraria de algunos usuarios y la “invasión” del espacio público utilizado como zonas de aparcamientos. La ordenanza, como ya se dijo antes, también hace referencia específica a la explotación lucrativa de estos vehículos.

Aparte de las características de los vehículos y la tecnología obligatoria para su geolocalización y gestión telemática en la totalidad de unidades, las empresas no solo deberán disuadir al cliente de estacionar indebidamente el VMP contratado mediante advertencia telemática, sino desactivar de forma automática los dispositivos cuando pretendan acceder a zonas peatonales o zonas restringidas a la circulación de vehículos como la calle Limones o el Paseo Marítimo, espacios también restringidos para el uso de particulares.

El máximo de vehículos permitidos a disponer por cada autorización es de 200 unidades por empresa en cada población, número que podrá ser objeto de ampliación mediante resolución municipal. Las autorizaciones que se regulan serán otorgadas por un plazo máximo de un año.

Todo vehículo de movilidad personal que se encuentre estacionado en lugar no permitido, abandonado o estacionado careciendo de autorización para ello podrá ser denunciado y retirado por orden de la Policía Local. El incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones de esta ordenanza por parte de las empresas que se dediquen a este tipo de actividades podrá dar lugar, además de a la imposición de las multas que procedan, al cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia.

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